Esta es una ley que afecta a cualquier individuo extranjero no residente y a las compañías extranjeras no consideradas corporaciones nacionales. Desde el punto de vista impositivo, cuando una persona no reside o una corporación o sociedad extranjera vende una propiedad dentro de los estados unidos, estará sujeta a las disposiciones de FIRPTA.
¿Cómo me afecta?
En el momento final de la transacción, al vendedor se le realizará una retención del 10% sobre el precio de venta, en transacciones debajo de $1,000,000 y del 15% si el precio de venta es por encima de $1,000,000.
Un ejemplo podría ser, un “inversionista extranjero” vende propiedad por US$350.000 el agente de cierre de la transacción (compañía o abogado que tramita el titulo) retendrá US$35.000 en una cuenta especial llamada “deposito en custodia”, hasta que el “inversionista extranjero” presente su declaración de impuestos sobre ingresos en enero del año calendario siguiente l cierre de la venta.
¿Es posible evitar esta retención?
Es muy importante dar la atención y planificación adecuada a este punto, de esta manera no existirán sorpresas desagradables en el cierre.
Comprar a nombre personal o a nombre de una compañía es uno de los elementos más importantes en la aplicación de FIRPTA. Sin embargo, no sólo es el tipo de estructura jurídica si no la constitución interna la que podría hacer la diferencia. Por otra parte, FIRPTA es sólo uno de los factores a tomar en cuenta, por lo tanto, es sumamente importante conocer las ventajas y desventajas de las diferentes estructuras de compra (LLC, S-Corp, Trust, Inc, etc).
¿Si soy comprador me afecta?
La respuesta a esta pregunta es sí. Como comprador debes asegurarte que se realice la retención en caso de que el vendedor sea “individuo extranjero no residente o compañía extranjera no considerada corporación nacional” en caso contrario podrías ser tú el responsable de pagar esa retención.
¿Cómo recupero el monto retenido?
En tal caso se debe contratar a un abogado de bienes y raíces o un contador público que pueda llenar las solicitudes adecuadas y obtener el individual (ITIN). El ITIN es número asignado por el IRS para aquellos individuos que no poseen un número de seguro social para ver si el vendedor recibe una porción de la retención ya que la obligación tributaria real no se conoce al momento del cierre.
Luego de enviar las solicitudes y planillas al Servicio de Impuestos Internos (IRS) el proceso de la solicitud puede llegar a durar unos 90 días como máximo, aproximadamente.
NOTA LEGAL: Las disposiciones de FIRPTA son complicadas y requieren del asesoramiento de un abogado profesional en bienes raíces o un contador público que pueda llenar las solicitudes adecuadas y evaluar las potenciales amenazas. Esta información no ha sido creada con la intención de remplazar el rol de una asesoría profesional.
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